Concurso SmartLife: bases y condiciones
Si querés participar, no dejés de leer las bases y condiciones.
I. ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. (en adelante, el “Organizador”) es el organizador de la presente convocatoria a desarrollarse a través de la cuenta de Instagram Oficial del Programa CUCINARE, @cucinareok, cuyas bases y condiciones (en adelante, las “Bases”) se detallan a continuación.
II. La presente convocatoria tiene el fin de promocionar la marca SMARTLIFE®, marca registrada por VISUAR S.A. (en adelante, la “Convocatoria”) que tendrá vigencia desde las DOCE (12) horas del día Nueve (9) de abril de 2020 hasta las Doce (12) horas del día Tres (3) de Mayo de 2020 ambos inclusive (en adelante, el “Plazo de Vigencia”).
III. Podrán participar de la presente Convocatoria a aquellas personas humanas mayores de Dieciocho (18) años, que residan en el territorio de la República Argentina y que sigan a @smartlife.arg en Instagram (en adelante, los “Participantes”).
IV. El Organizador se reserva el derecho de admisión y participación siendo ello a su único y exclusivo criterio.
PROCEDIMIENTO.
1. Todas aquellas personas que deseen participar de esta acción deberán (i) tener un perfil de Instagram y (ii) seguir a la cuenta oficial de @smartlife.arg en Instagram.
2. Los ganadores serán seleccionados mediante un proceso aleatorio realizado automáticamente por la herramienta Easypromos. Se seleccionarán 1 (un) ganador titular y 3 (tres) suplentes por cada sorteo, en materia de precaución frente al caso de no poder contactar al titular o de que alguno no cumpla con los requisitos estipulados en estas Bases. En el caso de que los suplentes tampoco cumplieran los requisitos, se efectuarán nuevos sorteos hasta un máximo de tres intentos, luego de lo cual el mismo se declarará desierto.
3. El sorteo se realizará el día Cuatro (4) de mayo de 2020, a las 17 horas. Los resultados del concurso se publicarán en https://www.cucinare.tv/.El Ganador será contactado por @cucinareok y éste deberá suministrar a @cucinareok una dirección de correo electrónico válida a fin de que @cucinareok tome contacto con él.
4. El premio que se entregará por el presente sorteo consistirá en un Horno de Convección, modelo SL-TOR050 (Características: 50lts de Capacidad Rotisserie, 6 funciones de cocción, Luz interior, Regulador de temperatura de 100°a 250°C, Temporizador hasta 60 minutos – Medidas: 58x37x36cm – Peso: 9.5kg – Incluye: Bandeja de alimentos, Manipulador de bandeja, Bandeja junta migas, Acc.para Spiedo y Manipulador Spiedo de la Marca Smartlife (en adelante el “Premio”). El Premio no es canjeable por otro similar y/o su equivalente en dinero.
5. El Premio podrá ser retirado desde el día Cuatro (4) de mayo de 2020 y hasta el día Veintidós (22) de mayo entre las 10 horas y las 16 horas (en caso de estar en período de cuarentena deberá retirarse post cuarentena) en el domicilio de VISUAR S.A. (Smartlife), calle Benito Quinquela Martín Nro. 1924, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y/o el lugar que este determine dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El potencial ganador tendrá que presentarse en el día y horario indicado y muñido de su documento nacional de identidad o cédula. Al participar en el Concurso y aceptar las Bases, cada Ganador autoriza al Organizador a transferirle sus datos personales a VISUAR S.A. (Smartlife) a efectos de que ésta le entregue el Premio a cada Ganador, siempre y cuando éstos se presenten en los días, horarios y dirección indicados. El retiro del premio también podrá ser realizado por tercera persona debidamente autorizada por el potencial Ganador. Dicha autorización deberá efectuarse por carta de autorización donde expresamente autorice el retiro del premio con indicación del nombre, apellido y documento de identidad de la persona autorizada, con copia del documento nacional de identidad o cédula consignada por el potencial Ganador. En caso que el Ganador no se presentara en el tiempo establecido en las presentes Bases a retirar el Premio perderá el derecho al mismo, sin derecho a reclamo alguno. Se deja aclarado que el premio debe ser retirado por el ganador o persona autorizada, no existiendo obligación alguna por parte del Organizador y/o la marca de proceder al envió del mismo. Se deja expresa constancia que VISUAR S.A. SMARTLIFE®, no es organizador del Concurso ni tiene ninguna responsabilidad para con los participantes en relación con el Concurso, más allá de la entrega de los Premios conforme se establece en la presente cláusula.
6. Los Participantes de la Convocatoria autorizan al Organizador y/o a la empresa titular de la marca auspiciante para realizar la utilización promocional de sus datos personales imágenes, video y audio con fines publicitarios, en los medios y formas que consideren convenientes sin derecho a compensación alguna para su difusión pública, durante la vigencia de la convocatoria y durante el tiempo que considere necesario, esto es, sin límite de tiempo ni en la cantidad de pasadas.
7. Queda expresamente prohibido participar en esta promoción a los empleados de ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. ni sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Tampoco los ex empleados del Organizador que se hubieren desvinculado dentro de los Treinta (30) días anteriores a la fecha de comienzo de la Convocatoria, ni sus parientes, hasta el mismo grado.
8. La participación en esta Convocatoria implica el conocimiento y la aceptación absoluta e inapelable de todas las condiciones contenidas en estas Bases, las cuales serán publicadas en el sitio web https://www.cucinare.tv/. El Organizador se reserva el derecho de definir lo que no se encuentra explícito en la presente, así como también ampliar la duración o suspender provisoria o definitivamente la misma por el tiempo que sea necesario, sin alterar la esencia del sorteo y en el momento que lo considere pertinente.
9. Todo gasto en que incurran los participantes y los ganadores, por cualquier concepto, relacionado con la presente Convocatoria será a exclusivo cargo de los mismos.
10. La presente Convocatoria será anunciada a través de las stories (historias) de la cuenta oficial de Instagram de Cucinare, @cucinareok.
11. Respecto del tratamiento de los datos personales de los Participantes de la presente Convocatoria, manifestamos que el Organizador solo almacena los datos de aquellos que prestaren su consentimiento. Los participantes tendrán la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos acercándose a Lima 1261, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta manera, se da cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley 25.326.
12. El Premio no incluye ninguna otra prestación, bien o servicio no enumerados en las presentes Bases. En ningún supuesto se cambiará total o parcialmente el premio por dinero en efectivo, ni bienes ni servicios de ningún tipo. El Premio objeto del presente concurso es intransferible. El ganador no podrá exigir el cambio del Premio por otro, ni por su valor en dinero, ni por un bien ni servicio distinto de los indicados en las presentes bases y condiciones.
13. La participación en la presente Convocatoria es válida sin obligación de compra. Para participar del sorteo no existe obligación directa ni indirecta de compra o contratación de servicio alguno ya que podrán participar todas aquellas personas que den cumplimiento con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
14. Una vez entregado el Premio a los respectivos ganadores, VISUAR S.A. en representación de La Marca, y/o el Organizador quedan liberados de toda responsabilidad respecto del Premio propiamente dicho. El Premio consiste única y exclusivamente en entregar a los ganadores, el Premio descripto en el apartado 5.- de las presentes bases, no implicando obligación de ninguna naturaleza para el Organizador.
15. Está prohibido y será anulado cualquier intento o método de participación en la Convocatoria que se realice por cualquier proceso, técnica o mecánica de participación distinta a la detallada en estas Bases.
16. Al recibir el Premio del concurso, el ganador acepta su Premio sin que exista ninguna otra obligación por parte del Organizador y/o la Marca indistintamente. El Organizador y/o la Marca no otorgan garantía de calidad, vicios ocultos, funcionamiento, ni ninguna otra adicional o distinta de la garantía legal, con relación al Premio. El Organizador y/o la marca, sus empleados, directivos, y/o cualquier otra persona – sea física como jurídica – directamente involucrada con la Promoción, no serán responsables – y expresamente se eximen de toda responsabilidad- por cualquier daño y/o perjuicio y/o pérdida ocasionada o que pudiera sufrir el participante o ganador y/o sus bienes y/o terceras personas, con motivo o en ocasión del uso del Premio, y/o proveniente del caso fortuito, fuerza mayor, actos de terceros y/o cualquier tipo de responsabilidad que no pueda ser directamente imputable al Organizador y la Marca. Tanto el Organizador como la Marca podrán solicitar al ganador, previa aceptación del Premio, la suscripción de un formulario de exención de responsabilidad.
17. El Organizador no será responsable por fallas en la red telefónica, en la Web o en los servicios de correo electrónico, ni por desperfectos técnicos y/o por errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran interrumpir o alterar el desarrollo del concurso.
18. El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre del ganador, y los Participantes del sorteo por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de realizar compensación alguna. El nombre del ganador podrá ser publicado por el Organizador en la cuenta de Instagram @cucinareok o donde éste considere conveniente.
19. Estas Bases podrán ser consultadas en forma gratuita en el sitio de Internet https://www.cucinare.tv/ cuyo acceso es libre y gratuito.
20. Toda relación que en virtud de la Convocatoria se genere entre el Participante y el Organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley cuya aplicación pudiera tener derecho.
21. Por cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de la Convocatoria y del sorteo, o entrega del Premio entre los Participantes y el Organizador se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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