Uno sale confiado, barbijo y alcohol en gel mediante, a comer tal como manda la nueva normalidad. Como todo el mundo sabe, los programas gastronómicos sólo pueden llevarse a cabo en aquellos establecimientos que tengan mesas en la vereda, terrazas o patios interiores y que además están convenientemente separadas.
Sin embargo, y aunque pocos sepan de esta letra chica, el desplazamiento hasta el lugar elegido también tiene sus bemoles, porque el conductor que va en su auto puede terminar siendo amonestado por la autoridad, e incluso se expone a perder el registro.
Según la normativa actual vigente, sólo están autorizados a circular en vehículo propio aquellas personas que tengan un permiso previamente gestionado, y en caso de que quieran manejar sólo podrán dirigirse a bares o a restaurants ubicados dentro del radio de cinco cuadras al domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad. Por default, quedan excluidos aquellos locales que estén a más de 500 metros de distancia del domicilio.
Una fuente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano de la CABA le confirmó a Cucinare que “uno puede ir al restaurant que quiera, aunque esté a más de 500 metros de su domicilio, si no lo hace en auto ni en transporte público. En ese caso, puede hacerlo caminando, en taxi o bicicleta”.
Sucedió que a varios conductores desinformados o temerarios les retuvieron los registros de conductor, además de labrarles una infracción por desconocer estos detalles acerca de la movilidad.
Pero no deja de resultar curiosa la veda impuesta a lo conductores, sobre todo cuando en el propio vehículo uno no está expuesto a contagiarse ni a esparcir el virus. Y a esto hay que sumarle una potencial indigestión por la bronca de quedarse a pie.
¿Estás de acuerdo con estos requisitos de movilidad para comer afuera?
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