Es por todos sabido que la gastronomía y la hotelería son los dos sectores más perjudicados por las secuelas del Covid-19. Si bien no es la solución, la semana pasada el gobierno argentino anunció el lanzamiento del REPRO II (Programa de Recuperación Productiva), que ayudará a los trabajadores y empleadores de los sectores afectados a sortear el mal momento.
El beneficio consiste en asignar una suma mensual de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al programa. El monto se acreditará directamente en la CBU de los trabajadores y trabajadoras de las empresas beneficiarias.
Además, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, que incluye a autónomos y monotributistas. El plazo para la inscripción al Programa REPRO II, correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021, estará comprendido entre los días 26 de abril y 3 de mayo de 2021.
A continuación, los puntos más destacados: Para el mes de abril exclusivamente para los sectores críticos se establecen las siguientes condiciones específicas:
#1. El monto del beneficio alcanzará un máximo de $ 18.000 por única vez, pero eso no implica que a futuro no se pueda contemplar otra medida similar. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (83% de la remuneración total declarada en el Formulario F-931 AFIP).
#2. Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
#2a. La facturación para el período 1 al 20 de abril de 2021 y el mismo período de 2019 debe presentar una reducción inferior al veinte por ciento (20%) en términos reales. Tiene que definir el Comité de Evaluación y Monitoreo el índice a aplicar, pero para poder hacer un cálculo aproximado sugerimos multiplicar por 2,12 que es el coeficiente IPC que da marzo 2021 vs. marzo 2019.
#2.b El indicador de liquidez corriente para marzo 2021 deberá presentar un valor máximo que también va a ser definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo.
#2.c Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la RG 938/20.
En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la AFIP.
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