La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una miel natural y un ají picante.
El organismo decidió, a través de la disposición 7196/2021, la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto Ají picante” – Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 – PPA 02-567938, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
La ANMAT justificó la medida “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
En tanto que la disposición 7198/2021 prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel natural, marca Estancia El Portizuelo, RNE: 21- 085278, RNPA: 4074-3849-08, Producción Apícola, RN8 Km 614, Córdoba “por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
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